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“Segundas partes nunca fueron buenas” parece ser el lema de la legislación concursal y del mercado del crédito en Europa. Pocas empresas y particulares consiguen sobreponerse a una situación de insolvencia, o acceder de nuevo al mercado del crédito. Esta situación sólo se ha visto agravada tras la crisis financiera de 2008. La imposibilidad de rehacerse dificulta la inversión, impide la creación de empleo, y agrava el riesgo sistémico. El 11,4% de los ciudadanos europeos tiene un endeudamiento excesivo, con dificultades para pagar gastos por servicios básicos.
La UE ha tomado la iniciativa, con la Propuesta de Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración, publicada el 22 de noviembre de 2016. Sin embargo, todo cambio dirigido a facilitar la recuperación del deudor genera su propio riesgo en la forma de encarecimiento generalizado de los costes de financiación, y este argumento ha servido de bálsamo para calmar los impulsos reformistas… hasta ahora.
¿Es posible mejorar el acceso al crédito y la recuperación de los deudores, sin encarecimiento excesivo? Así parecen sugerirlo muchos expertos, utilizando argumentos similares a los propios del mercado del seguro: para evitar el encarecimiento, y la selección adversa, las primas deben ajustarse al riesgo concreto, para lo cual se precisa más información. Los sistemas de información crediticia prevendrían el sobreendeudamiento privado, fomentando el préstamo responsable, como se desprende de las Directivas 2008/48, de crédito al consumo, y 2014/17 UE sobre crédito para inmuebles de uso residencial, o de la iniciativa sobre Servicios financieros al por menor COM (2017) 139 final.
La mejora de los sistemas de información crediticia, no obstante, requeriría reformas controvertidas, como la posibilidad de acceso por las entidades a la información financiera de los particulares, incluyendo el comportamiento de pago pasado en la entidad donde se solicita el crédito, y en otras. Hablamos de la creación de los ficheros positivos de solvencia.
Aunque las ventajas de estos ficheros son claras, su creación plantearía problemas complejos de protección de datos personales, materia regulada por el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, y que suele generar un gran desasosiego. La alternativa sería dejar operar a fuerzas del mercado como las Fintech, con la esperanza de que generasen modelos de información crediticia de tipo abierto. Ello no resultaría menos complejo, en la medida en que volvería a plantear las mismas preguntas sobre protección del cliente y estabilidad financiera que continúan asaltando el Derecho del Mercado Financiero post-2008.
La complejidad del problema exige prudencia, pero su urgencia exige un tratamiento abierto y honesto, que aborde los problemas reales, y busque soluciones. Éste es el objetivo del congreso, que pretende crear una primera oportunidad para el debate y la reflexión, para vislumbrar la creación de una segunda oportunidad para empresas y ciudadanos.